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La importancia de disponer de los datos y documentos necesarios para interponer demanda judicial.
Las diligencias preliminares constituyen hoy en día un medio de asegurarse disponer de datos esenciales en los litigios ante un órgano judicial.
lunes, 02 de marzo de 2009


    Las diligencias preliminares constituyen hoy en día un medio de asegurarse disponer de datos esenciales en los litigios ante un órgano judicial. Se trata de un expediente mediante el cual la parte que demandará en un futuro pide del órgano judicial que la parte que será demandada le facilite aquella información y datos acerca de la identidad de determinadas personas, la exhibición de la cosa o de documentación relativas al objeto del litigio, que le es necesaria para entablar el pleito, asegurando de este modo cierta eficacia de la acción que se ejercitará con posterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

    Así, se configura como un trámite previo a la demanda, que tiene por un lado carácter voluntario para el que lo pide, y por otro de exigencia al que se le pide , así el artículo 261 de la misma Ley prevé el procedimiento a seguir para la obtención de lo interesado en el caso de que la otra parte se niegue a proporcionarlo de forma voluntaria.

    Cabe decir también en este punto que se justifica esta obtención de información de terceros mediante la obligatoriedad de interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la finalización de las diligencias preliminares.

 

    Podemos tomar como ejemplo en el caso de un accidente de circulación, que la parte afectada que quiere demandar a la aseguradora del causante del daño, pida al órgano judicial que se sustancien diligencias preliminares de exhibición de la póliza de seguro contratada. (art.256.1. 2º LEC), y en caso de negativa, podrá ordenar el tribunal su obtención forzosa según recoge el art. 261.2º LEC.

 

    Art. 256.1. 2º LEC: “Todo juicio podrá prepararse mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio”.

 

    Art. 261. 2º LEC: “Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el tribunal, mediante providencia, acordará las siguientes medidas: si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal apreciare que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal”.

 
   
La  Ley procesal civil del año 2000 ha querido afianzar esta institución jurídica, dotándola de una mayor eficacia y convirtiéndola en un instrumento válido para recabar información útil, que permita una adecuada preparación del posterior juicio, consagrando en el artículo 261 la entrada y registro para la obtención de los datos siempre y cuando “resulte proporcionado” y los requeridos se hayan negado a facilitarlos.

 

    De este modo, son presupuestos de su admisión, en primer lugar, la negativa de los requeridos, y por otra parte, la adecuación y proporcionalidad de la medida que se pide en relación con la finalidad que con ella se persigue y la existencia de un interés legítimo y justa causa en la solicitud de diligencias preliminares, presupuestos éstos que deberán ser analizados y apreciados por el juez, que decidirá sobre la admisión en función de su concurrencia.

 

    De la competencia para resolver sobre las diligencias preliminares se ocupa el artículo 257.1 de la LEC, que la determina en favor “del Juez de Primera Instancia del domicilio de la persona que, en su caso, hubiere de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaren para preparar el juicio”.

    Para el supuesto previsto en el apartado 6º del art. 256.1 LEC, señala el párrafo segundo del art. 257.1 LEC que “será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada”. Asi que estas medidas han venido demostrando su importancia para  disponer de los datos y documentos necesarios para interponer una demanda judicial .


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