Porque aunque el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas de 12 de diciembre del 2008 y que tiene por objetivo entre otros agilizar ESTOS procesos de Desahucio, sin embargo las medidas que se recogen son insuficientes.
No se solucionan el problema de las notificaciones a los inquilinos que es el principal causante de la demora de estos Procesos.
Ya que actualmente en la via Judicial sólo se consideran como válidas las notificaciones que son recogidas personalmente por el denunciado o por alguien que se haga cargo de ella.
Si la citación o intento de entrega de la Demanda emplazando al inquilino para el señalamiento del juicio no se produce a la primera, porque éste esta ausente, ha abandonado el inmueble y no se le localiza, el entramado del proceso en los Tribunales se alarga bastante en el tiempo.
Teniendo que volver a citarle de nuevo, tras averiguar otro domicilio mediante el Servicio de Averiguación Patrimonial a través del mismo Juzgado, y finalmente si esto también falla, se le tiene que emplazar por Edicto.
Y no solo esto, sino que tras obtener el propietario la Sentencia de Desahucio a su favor, hay que presentarse nueva Demanda solicitando la Ejecución de la misma para obtener el lanzamiento y recuperar, como decimos el uso y disponibilidad del Inmueble.
Todo este trámite provoca una GRAN DEMORA EN LOS TRIBUNALES y quien finalmente sale perjudicado es el propietario que espera meses y meses hasta poder recuperar la disponibilidad del local, oficina o vivienda.
El gobierno por tanto tiene que modificar la Ley ( EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS) para que, con el respeto a las garantías de defensa que se ha de dar a los inquilinos, a su vez los dueños tengan un Proceso Judicial acorde a lo que proclama la Constitución Española, y que se recoge el art. 24 de nuestra carta magna, por la cual se garantice el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de nuestros derechos legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
La LEY TIENE QUE SER MODIFICADA y desde la Asociación se pide al Gobierno su modificación para EVITAR LAS DEMORAS en los emplazamientos a los Inquilinos en los Juzgados, DEBIENDO SER emplazados estos SÓLO una vez.
Y si la misma en negativa por no ser localizado el inquilino, pero la citación se ha comunicado n el domicilio que consta en el contrato como domicilio del demandado, esta debe ser válida sin necesidad de nuevas citaciones que sólo provocan demoras innecesarias en el Proceso y que sólo perjudican a los propietarios que demandan.
Asi se ha pronunciado la Secretaria Gral, de la Asociación Dª MARIA DE LOS REYES RUEDA SERRANO, que aparece en la fotografa.

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