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Admitida Demanda contra Citibank. Asunto Lehman Brothers
Admitida a trámite Demanda presentada por el despacho de Valencia Arlandis Abogados, contra Citibank por el asunto Lehman Brothers.
sábado, 03 de octubre de 2009


El despacho "Arlandis Abogados" de Valencia, ha presentado una Demanda judicial contra Citibank en ejercicio de acción resarcitoria de daños y perjuicios en nombre de un cliente inversor en Notas Estructuradas: Bono 60x60 II y Bono Semestre x5.


La Demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia.


La misma se funda en la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la entidad demandada, concretado en el incumplimiento por parte de Citibank de las obligaciones de información, diligencia y lealtad que venia obligada frente al cliente, así como en un conflicto de intereses entre la entidad demandada y sus clientes y ello, entre otras causas, por:

 
 1)
Por cuanto la publicidad acerca de los productos Notas estructuradas, entre los que se encuentran el  Bono Semestre x 5 y Bono 60-60 II, resulta una publicidad inexacta y engañosa, ya la información, tanto precontractual como contractual, que sobre dichos Notas ofrecía la entidad demandada, tanto en la página web de la entidad, como en el documento denominado Carácteristicas Básicas de la emisión, Citibank, ofrecía los bonos referenciados como productos de “pequeño riesgo”,


 2) Realizar una campaña de comercialización “agresiva” de las Notas Estructuradas, sin tener en cuenta el perfil inversor del cliente y entrando en un evidente conflicto de intereses con el mismo.

 La “agresividad” en la venta era tal, que UGT, con fecha 28-4-2008, circuló una nota interna denunciando el “agobio” de la plantilla de Citibank para vender Notas Estructuradas hasta el punto de que “ya no se sabía a quién ni como colocarlas”.

Dice textualmente la Nota Interna de la sección sindical de UGT de Citibank

     
Desde hace ya bastante tiempo, los compañeros de Sucursales y Agencias vienen manifestándonos la presión, el agobio que mes tras mes sufren por parte de la Dirección del Banco para que vendan un producto llamado: Notas Estructuradas o Bonos Referenciados con cupón variable. Los cuales son títulos de Renta Fija que se negocian dentro del Mercado de Renta Fija Internacional. 

      Lejos de adaptar la consecución de presupuestos en Notas a la realidad de venta potencial de las Oficinas, se incrementa mucho más para meses sucesivos. Como cualquiera entenderá, llega un momento en que ya no sabes ni a quién ni cómo “colocarlas”. 

     Paradójicamente, el Banco invierte dinero en formación para transmitir la importancia de la ética en la venta y lo esencial que es atender las necesidades de nuestros clientes. Además, se dice que el Banco cuenta con medios y Departamentos encargados de vigilar las buenas prácticas en ese sentido

    ¿Alguien nos puede explicar cómo encaja ese mensaje con la realidad? 

    Por desgracia, todos hemos aprendido a convivir con esas contradicciones; lo que nos ha conducido a trabajar sólo porque así lo quiere el Banco o porque eso es lo que hay. La consecuencia es una apatía generalizada y una total desconfianza en los motivadores mensajes corporativos".

 
3) por crear la apariencia, a través de su publicidad y en su página web de
inversión segura con capital 100x100 protegido.

En la página web de la demandada, se podía leer, en características y ventajas de las Notas Estructuradas:

        Protección: Mecanismos de protección que le permiten sortear las fluctuaciones del mercado
.

4) por no facilitar al cliente información relevante y trascendente que conocía sobre la evolución de su inversión.

 5) En ningún momento, ni tampoco en ningún documento la entidad demandada advertía a sus clientes que el emisor de las Notas no eran Lehman sino su filial holandesa.


 6) por la condición del cliente de consumidor o usuario a efectos de la aplicación de la LGDCU. 


Con relación a este asunto ha salido recientemente la primera sentencia obtenida por un despacho de abogados de Madrid, sin duda importante a efectos del caso que nos ocupa.

Hemos realizado un breve resumen de la misma, la sentencia a texto completo la podéis ver en el fichero adjunto que hemos añadido en PDF.

Se trata de la
Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 1, Madrid, S 2-9-2009, nº autos 3/2009. Pte: O’Connor Oliveros, Mª Elena

RESULTADO:

Se estima parcialmente
la demanda contra el Banco demandado en base al incumplimiento por parte de la entidad financiera de su obligación de información clara, correcta, suficiente y oportuna, así como su obligación de
asesoramiento diligente, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 114.000,00 euros más los intereses del art. 576 LEC.

RESUMEN:

Se ejercita por los actores acción de indemnización de los daños sufridos por el incumplimiento por parte del Banco demandado de los deberes que le obligaban en la relación contractual que le unía con aquellos, y en concreto los deberes de información y asesoramiento diligente, concretados en dos momentos distintos:

1.- Uno en el momento de la compra de los bonos y

2.- Otro a causa de los rumores generalizados acerca de los problemas financieros de la entidad Lehman Brothers durante el verano de 2008 y más concretamente a partir del 12 de septiembre de 2008.

De la valoración conjunta de la prueba resulta acreditado que la demandada no entregó el folleto de la emisión al actor hasta después del 29-9-08 y tras solicitarla éste de forma reiterada a partir del 12-9-08, pero no queda acreditado en absoluto que los actores solicitaran el mismo con anterioridad a éste momento.

Conforme a la normativa aplicable en ese momento, Ley de Mercado de Valores y RD 629/93 de 3 de mayo, la demandada no tenía obligación de entrega del Folleto de emisión mas que en caso de que fuera solicitado por el cliente, solicitud que no se ha acreditado en absoluto hasta el mes de septiembre de 2008 y en consecuencia no queda acreditado que la demandada no cumpliera en el momento de adquisición de los bonos, con el deber de información que le era exigible respecto al producto que se adquirió, sus características y riesgos.

Distinta conclusión resulta a partir del verano de 2008 y en concreto en el mes de septiembre de 2008 cuando si le resulta de aplicación la normativa MIDFID conforme a la cual los actores tienen una clasificación de clientes minoristas lo que les otorga un nivel de protección máximo.

Por lo que resulta acreditado que, la demandada no cumplió de forma diligente con esa obligación de asesoramiento e información al cliente acerca de elementos que resultaban esenciales para decidir acerca de la venta de los bonos adquiridos aun cuando ello hubiera supuesto una pérdida respecto del valor de estos, existió incumplimiento de ese deber de información y asesoramiento que impidió a los actores tomar de forma correcta la decisión de una posible venta de los bonos el día 12-9-08 y en consecuencia deberán ser indemnizados por la pérdida causada.

Respecto al análisis de la cuantía indeterminada, el actor solicita el valor íntegro de la inversión 300.000,00 euros más el importe de los intereses que debían haberse abonado el 5-10-08. Tal petición no puede estimarse por cuanto el hecho de que la demandada no hubiera incumplido ese deber de información no le hubiera permitido a los actores recuperar el 100% del valor nominal de los bonos sino que les habría permitido decidir entre vender los bonos o quedarse con ellos. La pérdida económica imputable a la demandada es la última operación de venta que se realizó el día 12-9-08 por un precio en torno al 38% del valor de inversión es decir, 114.000,00 euros

 

                         
                                                      
 DESPACHO: ARLANDIS ABOGADOS
                                                             Teléfono: 96 322 94 94          
                                                          
arlandisabogados@gmail.com

***Nuestro despacho está a disposición de quien necesite cualquier tipo de asesoramiento o información en relación con esta cuestión.

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