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Novedades varias en gestión tributaria. ASESORÍA NOGUERA. Alicante
BLOG INFORMATIVO 1/2010. Novedades varias en gestión tributaria
martes, 02 de febrero de 2010

          

 

 A continuación se relacionan algunas novedades tributarias recientes con efectos prácticos a corto y medio plazo que consideramos deben ser de conocimiento general:

 

 

            PRIMERA.- Obligación de domiciliación de aplazamientos. Los aplazamientos de pago de impuestos que se soliciten a partir del 1 de enero de 2010 deberán contener una orden de domiciliación bancaria. Esto es, los plazos de los aplazamientos se pagarán obligatoriamente mediante domiciliación bancaria, no mediante cartas de pago. Excepción: las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles no podrán domiciliar los pagos de sus aplazamientos.

 

Los plazos de los aplazamientos que se concedan se cargarán en la cuenta designada para la domiciliación siempre los días 5 o 20 del mes respectivo, según dicte el acuerdo de concesión del aplazamiento. Por tanto, se debe asegurar que exista saldo los días de cargo previstos. Además, la cuenta en que se ordene la domiciliación debe ser titularidad del obligado al pago, no de otra persona, pues en caso contrario no se pagarán, y la deuda quedará pendiente.

 

            SEGUNDA.- Las entidades de crédito ofrecen más información a Hacienda en relación a la financiación de bienes inmuebles. A partir del 1 de enero de 2010 (en relación a las operaciones del año 2009), las entidades de crédito proporcionarán a Hacienda los siguientes datos adicionales sobre todas las operaciones de financiación de bienes inmuebles (sean vivienda habitual o no) que concedan:

 

ü  Nombre y NIF de los intermediarios, si los hubiera.

ü  Indicación de si el destinatario ha manifestado su voluntad de dedicar el inmueble a su vivienda habitual. Esto ayudará a controlar las deducciones indebidas por adquisición de viviendas que realmente no son habituales.

ü  Referencia catastral del inmueble. Esto ayudará a que Hacienda complete su información del censo de inmuebles afectados por alguna carga.

ü  Valor de tasación del inmueble. Esta importante novedad supondrá que Hacienda va a saber de primera mano qué valor se le ha asignado al inmueble en la tasación, de forma que va a poder comprobar más fácilmente la existencia de operaciones que no se han realizado a valor de mercado (por ejemplo, valor en escritura por debajo del valor de compra real) y dispondrá de un mecanismo de corrección de este valor si lo estima oportuno, con lo que le será más fácil realizar comprobaciones de valor. En resumen, se trata de detectar más fácilmente dinero “negro” en las operaciones con inmuebles.

 

            TERCERA.- Hacienda va a empezar a recibir información periódica sobre el consumo de energía eléctrica. El año 2010 será el primero en que las compañías eléctricas están obligadas a presentar anualmente una declaración resumen del consumo eléctrico de todos los inmuebles a través del modelo 159. La declaración contendrá los siguientes datos para cada contrato de suministro:

 

ü  Identificación del titular del contrato y de la persona que paga el suministro si fuera diferente.

ü  Referencia catastral del inmueble y su localización.

ü  Ubicación del punto de suministro.

ü  Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

ü  Fecha de alta del suministro.

 

Con ello Hacienda pretende descubrir usos de inmuebles no declarados o declarados incorrectamente (por ejemplo, inmuebles alquilados no declarados) a través del consumo eléctrico. Es una medida de lucha contra el fraude fiscal. Por ello, durante 2010 sería conveniente formalizar y declarar las operaciones fiscalmente inexistentes para evitar posteriores comprobaciones que las saquen a la luz con la imposición de las sanciones correspondientes además de las cuotas no ingresadas.

 

            CUARTA.- Las entidades de crédito informarán periódicamente a Hacienda sobre el movimiento de efectivo y de operaciones con tarjetas de sus clientes. Hacienda obtendrá de forma periódica y regular (no sólo bajo requerimientos concretos como ahora) información más extensa acerca de los movimientos en efectivo, así como, como novedad, de operaciones con tarjetas de crédito.

 

Las informaciones concretas que declararán las entidades de crédito serán las siguientes:

 

1.    Ingresos en efectivo, retiradas de efectivo y cobros en efectivo de cheques y similares cuando su importe sea superior a 3.000,00 euros, en euros o en moneda extranjera. Se identificará la fecha, la persona que lo realiza y el número de cuenta en la que se realiza la operación y otros datos que se especifiquen.

 

2.    Volumen de operaciones de cobros realizadas mediante tarjetas de crédito (TPV) de empresarios y profesionales cuando dicho importe anual supere los 3.000,00 euros. Se identificará el empresario o profesional que mantiene el TPV, el número de comercio con el que operan, el importe anual facturado, las cuentas corrientes asociadas a los cobros y otros datos que se especifiquen.

 

Estas nuevas obligaciones de información son exigibles a partir de 2010, estando las entidades de crédito obligadas a informar sobre las operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.

 

           
             QUINTA.- Se abre la posibilidad de que Hacienda notifique exclusivamente a los empresarios y profesionales a través de Internet de forma obligatoria. Se pretende agilizar los trámites de notificaciones tributarias a los empresarios y profesionales de forma que hacienda pueda asignar a cada uno una dirección electrónica obligatoria donde recibirá las notificaciones tributarias, eliminando de esta forma con carácter general las notificaciones por correo ordinario. Ello puede ser realizado por cualquier administración tributaria. En el ámbito de la Agencia Tributaria Estatal se aprobará una Orden Ministerial que regulará estas notificaciones electrónicas. Se está a la espera de la aprobación de esta orden para conocer su contenido concreto. Lo que se pretende es acortar los plazos de notificación y asegurar su recepción para evitar conflictos en notificaciones mal realizadas.

 

 

 

NORMATIVA DE REFERENCIA:

 

ü  Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (BOE 23/06/2009).

ü  Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio (BOE 29/07/2009).

ü  Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (BOE 31/12/2009).

ü  Real Decreto 1/2010, de 8 de enero (BOE 19/01/2010).

ü  Orden EHA 97/2010, de 25 de enero (BOE 30/01/2010).

ü  Orden EHA 98/2010, de 25 de enero (BOE 30/01/2010).

 

 

 

Para más información:

 

Asesoría Noguera

 

»        Sede: C/ Camí de l’Algar, 34, bajo, 03590 Altea (Alicante).

»        Teléfono: 96 584 29 45.

»        Web: www.asesorianoguera.es

»        Email: as.noguera-pere@diagram.es

»        Persona de contacto: Pere Noguera Bañuls.

 

 

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