Asesoría Noguera, desde 1982.
BLOG INFORMATIVO 2/2010
Fecha: 14/04/2010
Tema: Novedades diversas incluidas en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. (Pactos de Zurbano)
Introducción:
Como consecuencia de la situación económica general, el Gobierno, tras conversaciones con el resto de grupos parlamentarios, ha decidido aprobar con urgencia una serie de medidas destinadas a favorecer la actividad económica y reducir las cargas administrativas en aquellos aspectos en los que ha habido un cierto consenso (los llamados "Pactos de Zurbano").
Este documento trata de resumir las principales novedades prácticas que incluye la nueva regulación legal.
- Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1. Artículo 1 RD-Ley 6/2010 (nueva Disposición Adicional 29ª Ley IRPF). Con efectos para los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012 se añade una nueva deducción en el IRPF por realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, con las siguientes características:
ü Características de las obras: las obras han de tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o bien que favorezcan la accesibilidad al edificio o a la vivienda en los términos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Asimismo, también darán derecho a deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de Televisión Digital en la vivienda del contribuyente (no en el edificio en este caso).
No darán derecho a deducción las obras que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Las obras se han de realizar entre el día 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Respecto de éstas, únicamente darán derecho a deducción los importes que se hayan satisfecho en este período, no los que se hubieran pagado con anterioridad o se paguen con posterioridad. En este sentido, es obligatorio poder acreditar el pago, con lo que únicamente se admiten pagos realizados por tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingresos en cuentas bancarias a las personas o entidades que realicen las obras.
ü Características del contribuyente: su base imponible anual ha de ser inferior a 53.007,20 euros (no dice si se multiplica en caso de declaración conjunta, lo cual supone que el límite no se eleva, por analogía con otras deducciones similares como la de adquisición de VH).
ü Características de la deducción: la base máxima de la deducción por todos los conceptos (importe pagado sobre el cual se puede deducir) será de 4.000,00 euros anuales en caso de que el contribuyente tenga una base imponible no superior a 33.007,20 euros. Si la base imponible del contribuyente es superior a dicha cantidad pero inferior a 53.007,20 euros, la base máxima de la deducción será 4.000,00 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
Si en el ejercicio se satisfacen importes superiores a la base máxima, el exceso se podrá aplicar a la base de los 4 ejercicios siguientes, computándose para la base máxima de dichos años en caso que en los mismos también hubieran importes objeto de deducción. En este sentido, se deducirían en primer lugar las cantidades pendientes de ejercicios anteriores.
En cualquier caso, el límite máximo de inversión conjunto hasta 31/12/2012 no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual. En caso de que la vivienda sea titularidad de varios propietarios, este límite se prorrateará entre ellos según sus porcentajes de participación.
El porcentaje de deducción anual sobre la base de la deducción que sea de aplicación será del 10 %.
No dará lugar a deducción las cantidades que gocen de deducción por adquisición de vivienda habitual. Además, esta nueva deducción se aplicará después del resto de deducciones del Art. 68 LIRPF (por actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por protección del Patrimonio Histórico, por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de vivienda habitual).
2. Artículo 17 RD-Ley 6/2010 (nuevo apartado h) Art. 62.2 Ley IRPF). Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se dejan exentas en el IRPF, con un límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador, las cantidades pagadas por la empresa a las empresas prestadoras del servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los trabajadores desde su residencia al puesto de trabajo. Por tanto, hasta el citado límite no será renta para el trabajador ni se tendrá que practicar retención por esta renta en especie. Sujeto a desarrollo reglamentario.
B. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
1. Artículo 6 RD-Ley 6/2010 (modificación Disposición Adicional 11ª TRLIS). Se amplía a los ejercicios 2011 y 2012 (la redacción actual era únicamente 2009 y 2010) la posibilidad de aplicar libertad de amortización por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos ambos a actividades económicas, puestos a disposición en dichos ejercicios, con la condición de mantenimiento de empleo.
Ello es aplicable a los contribuyentes del IRPF con actividades económicas.
2. Artículo 14 y Disposición Ädicional Única RD-Ley /2010 (modificación apartados 2 y 10.1º Art. 16 TRLIS). Con efecto para los períodos impositivos que concluyan a partir del 19/02/2009 (generalmente a partir del ejercicio 2009), se suprime la obligación de documentación de operaciones vinculadas a las personas o entidades con volumen de cifra de negocios inferior a 8 millones de euros en el ejercicio computada según el Art. 108 TRLIS, siempre que el volumen total de operaciones a valor de mercado realizadas con partes vinculadas en el período impositivo no supere los 100.000 euros. Si el volumen de operaciones con partes vinculadas supera esta cifra, todas las operaciones de este tipo quedarán sometidas a la obligación de documentación, con independencia de su cuantía. No obstante, quedan sujetas en todo caso a la obligación de documentación las operaciones realizadas con paraísos fiscales, excepto si estos se encuentran en la UE y se acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos.
Por otro lado, para este tipo de contribuyentes (cifra negocios inferior a 8 millones de euros), en caso que estén obligados a documentar sus operaciones vinculadas por superar el volumen máximo de éstas, la sanción fija por no aportar la documentación o aportarla de forma incompleta o inexacta cuando no proceda realizar correcciones valorativas, tendrá como máximo la cantidad menor de las dos siguientes: el 10 % del importe conjunto de estas operaciones realizadas en el ejercicio, o el 1 % del importe neto de la cifra de negocios de dicho ejercicio.
Finalmente, existe un compromiso de que para las empresas no exoneradas de la obligación de documentación, se reduzca el volumen de documentación a realizar en caso de operaciones de escasa cuantía, que sean interiores (no internacionales), y en las que intervengan PYMES. El Gobierno deberá tramitar esta simplificación en los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del RD-Ley 6/2010 (hasta el 14/07/2010).
C. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
1. Artículo 2 y Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª RD-Ley 6/2010:
a. Modif. Art. 8.2.1º LIVA: a partir del 14 de abril de 2010 se eleva del 20 % al 33 % el porcentaje mínimo del coste de los materiales aportados por el constructor sobre el total de la obra, en una ejecución de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones para que dicha ejecución de obra sea considerada una entrega de bienes. Por tanto, se amplía el margen para considerar estas ejecuciones de obra como prestaciones de servicios.
b. Modif. Art. 20.Uno.22º LIVA: a partir del 14 de abril de 2010 se amplía el concepto de obras de rehabilitación a efectos del IVA:
1. Se entiende que la obra tiene por objeto principal la reconstrucción de la edificación cuando más del 50 % del coste del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2. Se consideran obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
ü Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva para garantizar su estabilidad y resistencia.
ü Las de refuerzo o adecuación de la cimentación o las que afecten a pilares o forjados.
ü Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
ü Las de reconstrucción de fachadas y
patios interiores.
ü La de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
3. Además se consideran obras conexas a las de rehabilitación, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y en su caso, de las obras análogas a éstas, y siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de fachada, las siguientes:
ü Las de albañilería, fontanería y carpintería.
ü Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
ü Las obras de rehabilitación energética, las cuales son las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones, reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Esta ampliación del concepto de rehabilitación se aplicará a las entregas de edificaciones que pasen a tener la condición de primeras entregas y se produzcan, de acuerdo con las reglas del devengo, a partir del 14/04/2010, aun cuando se hubieran realizado pagos anticipados. Asimismo, se aplicará el tipo reducido de IVA a las ejecuciones de obras de rehabilitación que se devenguen a partir del 14/04/2010 respecto de las obras que pasen a tener tal consideración desde dicha fecha. En caso de haberse producido pagos anticipados, se deberán rectificar estos al nuevo tipo impositivo, aun cuando hubieran transcurrido más de 4 años desde su cobro.
Los empresarios que realicen las entregas de edificaciones rehabilitadas podrán deducir las cuotas soportadas por los costes de rehabilitación. El nacimiento del derecho a la deducción será el día 14/04/2010. En caso de que se hubieran practicado deducciones anteriores, aunque sean parciales, los empresarios deberán regularizar las deducciones practicadas en el último período de liquidación de IVA de 2010.
c. Modif. Art. 91.Uno.2.15º: con vigencia exclusiva desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido de IVA (7 % hasta el 30/06/2010 y 8 % desde 01/01/2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación (DE CUALQUIER TIPO, NO ÚNICAMENTE ALBAÑILERÍA) realizadas en edificios o parte de los mismos destinados a viviendas con las condiciones habituales de las obras de albañilería:
1. Que el destinatario sea persona física, no actuando como empresario o profesional y utilice la vivienda para uso particular. También se aplicará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios.
2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes al inicio de dichas obras (antigüedad del inmueble superior a dos años).
3. Que quien realice las obras no aporte materiales, o si los aportare, su coste no exceda del 33 % (antes 20 %) de la base imponible de la operación.
Se procederá asimismo a reducir los módulos de los empresarios en estimación objetiva en estas actividades, antes del 1 de mayo de 2010, mediante la modificación de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, de aprobación de los módulos 2010.
2. Artículo 7 y Disposición Transitoria 1ª RD-Ley 6/2010 (Modif. Art. 80.Cuatro y Art. 80.Cinco LIVA): A efectos de considerar un crédito como incobrable para instar la modificación de la base imponible, se reduce el plazo de incobro de 1 año a 6 meses cuando el titular del crédito sea un empresario cuya cifra de negocios en el año natural inmediato anterior al del cumplimiento de los 6 meses no hubiese sido superior a 6.010.121,04 euros.
Además, el requisito de que el crédito haya sido instado para su cobro mediante reclamación judicial se flexibiliza para permitir, además, que sirva un requerimiento notarial al deudor, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes Públicos. Cuando se trate de créditos adeudados por Entes Públicos, la reclamación judicial o requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente Público deudor de acuerdo con el informe del interventor o tesorero en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del Ente y su cuantía. La modificación de la base imponible deberá realizarse en el plazo de 3 meses a contar desde los 6 meses de mora.
Cuando el acreedor desista de la reclamación judicial o llegue a un acuerdo de pago con el deudor con posterioridad al requerimiento notarial, deberá modificar nuevamente al alza la base imponible en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o el acuerdo.
En el caso de empresarios que puedan aplicar el período de 6 meses (facturación no superior a 6.010.121,04 euros), y que a la entrada en vigor del RD-Ley (14/04/2010) mantengan créditos incobrables por operaciones realizadas y facturadas y hayan transcurrido más de 6 meses pero menos de 1 año y 3 meses desde el devengo del impuesto hasta el 14/04/2010, podrán realizar la modificación de la base imponible respecto de estos créditos hasta el día 14/07/2010, cumpliendo el resto de requisitos.
3. Artículo 16 RD-Ley 6/2010 (Modif. Art. 91.Uno.2.9º y Art. 91.dos.2 LIVA): se aplicará el tipo superreducido del 4 % a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial que forman parte del catálogo de servicios de asistencia de la Ley 39/2006 de Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que no resulten exentos, y que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.
En caso de servicios a los que no sea de aplicación la exención ni el tipo superreducido del 4 %, se les aplicará el tipo reducido (del 7 % hasta el 30/06/2010 y del 8 % desde el 01/07/2010).
D. Novedades en otros aspectos económicos importantes en la práctica
1. Artículo 12 RD-Ley 6/2010: Se establece un mandato para que el ICO ponga en funcionamiento un programa temporal de financiación directa a PYMES y autónomos antes del 15 de junio de 2010. Las condiciones de este programa de financiación directa serán las que determine el Consejo de Ministros.
2. Artículo 15 RD-Ley 6/2010 (complemento al Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): en caso de ejecuciones hipotecarias forzosas siguientes al embargo y subasta de la vivienda habitual, cuando de dicha subasta la entidad bancaria no hubiera obtenido suficiente para cubrir el crédito garantizado, se declara inembargable a estos efectos, respecto de los salarios y pensiones que se perciban, la cantidad equivalente al 110 % del SMI; este porcentaje aumentará en un 20 % adicional por cada uno de los miembros del núcleo familiar (cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado) que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.
La cantidad de salario o pensión que en su caso supere estos umbrales, se embargará en la proporción habitual conforme al Artículo 607.2 Ley Enjuiciamiento Civil.
3. Artículo 18 RD-Ley 6/2010 (Modif. Art. 30 bis y Art. 99 Ley Mercado de Valores): se establece una cautela mediante la que se obliga a la intervención de una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de valores en ofertas de adquisición o suscripción de valores dirigidas al público en general mediante cualquier forma de comunicación publicitaria, en los que no sea necesario publicar y registrar el correspondiente folleto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se pretende que haya un cierto control de la realidad de las condiciones de la oferta que se publicitan. Asimismo, se configura como infracción grave o muy grave el ofertar sin la intervención de este tipo de entidad y la omisión de datos relevantes, o incluir inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en las citadas comunicaciones publicitarias. (caso Ruiz Mateos).
4. Artículo 19 RD-Ley 6/2010: se establece la regulación de las llamadas “empresas de servicios energéticos” como aquéllas que se dedican a prestar servicios energéticos con el objetivo de conseguir en el cliente ahorros energéticos y mejora de la eficiencia energética. El Gobierno desarrollará un plan de impulso a esta serie de empresas en el plazo de 6 meses desde el 14/04/2010.
5. Artículo 24 RD-Ley 6/2010: se da el primer reconocimiento a la creación de empresas de recarga energética de vehículos con motor eléctrico.
NORMATIVA DE REFERENCIA:
ü Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo ( BOE 13/04/2010).
Para más información: Asesoría Noguera
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