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Legalización de una traducción
jueves, 31 de marzo de 2011


  Se está convirtiendo en algo habitual contratar una traducción ordinaria para después solicitar su legalización. Realmente, esto quiere decir que primero se encarga una traducción ordinaria y después se solicita que un traductor jurado certifique que es correcta. ¿Qué ventajas tiene esto comparado con la traducción jurada?, ¿cuándo debemos proceder de esta forma? Vamos a intentar dar respuesta a estos y otros interrogantes:

  * Se solicita traducción jurada cuando realmente se necesita, es decir, cuando un organismo así lo estipula. Debemos aclarar lo siguiente:

 a) No quiere decir que la traducción sea más o menos correcta, sino simplemente que tiene el cuño certificando la veracidad. Es decir, una traducción técnica no la realizará mejor un traductor jurado, sino un traductor técnico.
 b) Hay una serie de costes añadidos (transporte, impresión) con respecto a la traducción ordinaria.
 c) El plazo de entrega suele ser superior precisamente por los procesos añadidos.

 Con todo lo anteriormente expuesto, hay que resaltar que cada organismo requiere o no traducción jurada cuando así lo estima oportuno. Por desgracia, no hay un criterio único ni claro, ya sea a nivel nacional, europeo o global.

 * Debemos solicitar una traducción ordinaria cuando sepamos que es lo que necesitamos o tengamos dudas razonables de que no es jurada la traducción que vamos a precisar. Si cuando queremos una traducción jurada es recomendable acudir a una agencia para que garantice la calidad y la entrega del producto, tanto más cuando no sepamos qué queremos, puesto que no todos los traductores jurados aceptan dicha legalización, máxime cuando es un particular el que la precisa.

 En resumen, antes de lanzarse a estas aventuras, conviene encomendarse a un traductor profesional que pueda garantizar la plena satisfacción del trabajo.


                                                                                     Nodus terrae     


                                                                                                    www.nodusterrae.eu 



      
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