miércoles, 19 de octubre de 2011
El secreto profesional es aquel secreto al que se tiene acceso por razón de una relación profesional, teniendo obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales. Esa obligación consta en NO DIVULGAR las confidencias que recibe un profesional en el desempeño su profesión.
Están vinculados por el secreto profesional los profesionales cuya indiscreción tendría mayor trascendencia, y cuya violación implicaría un mayor perjuicio para el titular del secreto. Están vinculados por el secreto profesional los siguientes profesionales:
- Los abogados y procuradores.
- Médicos y personal sanitario.
- Religiosos.
- Periodistas.
- Los profesionales de la investigación privada (detectives privados).
- Los jueces y profesionales y funcionarios de la administración de justicia.
Aparte de los mencionados, todos aquellos que están vinculados por una relación laboral o familiar con este, ya que tienen acceso a los datos.
EL INCUMPLIMIENTO DEL GUARDAR EL SECRETO
En beneficio de la persona que han confiado en un profesional divulgándole confidencias, el incumplimiento de guardar el secreto puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidad:
- Disciplinaria.
- Civil.
- Penal.
a. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria está regulada por cada sector de los profesionales, es decir colegios profesionales, y consta en faltas o incumplimientos de las normas colegiales que tienen distintos efectos regulados por cada colegio.
Por ejemplo: el deber del guardar el secreto profesional de los abogados se recoge en el artículo 42.1 del Estatuto General de Abogacía, tipificando distintas faltas por incumplimiento de la norma deontológica esencial del ejercicio de la profesión.
Los médicos y el personal sanitario deben de guardar confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en las instituciones sanitarias. Eso quiere decir que no son solo los médicos sino también el personal quien tenga acceso al historial clínica. El incumplimiento causa incurrir en falta o infracciones sanitarias.
b. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Cuando el incumplimiento del deber del guardar el secreto profesional implique la divulgación de hechos o confidencias que afecten los derechos fundamentales del art. 18 de la Constitución Española como el honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen, y cauce daño o perjuicio alguno, el TITULAR tiene derecho de la indemnización por daños y perjuicios causados, llevaderos en el procedimiento civil ordinario, una vez probado el daño ocasionado.
c. RESPONSABILIDAD PENAL
La divulgación del secreto es uno de los delitos tipificados por el Código Penal español y consta en penar con la pena de prisión de 1 a 3 años y la multa de 6 a 12 meses, a las personas quienes revelen secretos ajenos de los que tengan conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales. Se refiere también a los profesionales que divulgan el secreto profesional (sigilo), tratando estos sujetos más severamente, aumentando la pena de prisión a 4 años, la multa de 12 a 24 meses y adicionalmente inhabilitación especial para desempeñar el ejercicio de su profesión de 2 a 6 años.
En este ámbito, según la jurisprudencia, por el secreto se entiende, a contrario del sentido cotidiano, su aspecto relacionado con la intimidad o privacidad de la persona, protegido por la norma constitucional, debe de afectar la intimidad de la persona, que es conocida solo por su titular o por quien él determine. Se diferencia de mera discrecionalidad que afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender, a fin de mantener la calidad de la vida humana.
La divulgación del secreto es la acción de comunicar por cualquier medio sin necesidad que haya pluralidad de personas o un cupo mínimo de las personas que se enteren.
Aparte, existe delito tipificado, descrito en el artículo 466 del CP, que afecte a la violación del deber de guardad que afecte el secreto del sumario, castigando a los profesionales con penas de multas, e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio.
DEBER DE COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA
El deber del mantenimiento del secreto profesional entra en conflicto con otros deberes que el sistema jurídico impone a los ciudadanos. Se trata de los obligaciones interpuestas por las normas constitucionales, como deber de colaboración con la justicia, más concretamente obligación a denunciar (poner en conocimiento de las autoridades públicas existencia de un delito), u obligación a declarar en los procedimientos (obligación de comparecer y declarar cuando sean citadas por las autoridades judiciales).
El ordenamiento jurídico establece unos EXCEPCIONES en cuanto a las obligaciones sobredichas.
De la obligación de denunciar tras tener conocimiento de la comisión del delito están exentos:
- Según 263 de LECrim: Abogados y procuradores por los hechos que tuvieron conocimiento tras confesión de sus clientes.
- Eclesiásticos o ministros de otros cultos por secreto de confesión.
- A este grupo se añade también a los periodistas.
Los demás profesionales no están exentos del deber de denunciar el hecho delictivo, pudiendo incurrir en la responsabilidad penal por omitir este deber.
De la obligación a declarar están exentos:
- Los profesionales que no están obligados a denunciar.
- Y también los funcionarios públicos civiles o militares por obligación de guardar el secreto que por razón de su oficio estén obligados a guardad o no fueren autorizados por sus superiores jerárquico.
En cuanto al procedimiento civil y prueba testifical, cuando un testigo manifiesta que está obligado a guardar silencio por respetar el secreto profesional, es el juez quien decide que tal silencio procede o debe declarar.

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