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La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
lunes, 07 de noviembre de 2011


  1. ¿QUÉ ES ESTA PRESTACIÓN?

  Es una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  2. ¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADA?

 La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un nuevo artículo 135 quater en la referida Ley, todo ello con la finalidad de ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando en el ordenamiento jurídico de la protección social El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  3. ¿SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN QUE PUDIERA ESTAR INCLUIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DENOMINADA LEY DE DEPENDENCIA?

 La prestación económica que se desarrolla no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El objeto de esta prestación consiste en compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de los hijos menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se trata de una prestación contributiva.

  4. ¿QUÉ ENFERMEDADES SE CONSIDERAN GRAVES A EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN?

 El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, en anexo, el listado de enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. Se agrupan en 16 grupos (siendo un total de 109 enfermedades): Oncología. Hematología. Errores innatos del metabolismo Alergia e inmunología. Psiquiatría. Neurología. Cardiología. Aparato respiratorio. Aparato digestivo. Nefrología. Reumatología. Cirugía. Cuidados paliativos. Neonatología. Enfermedades infecciosas. Endocrinología.

  5. ¿ÁMBITO DE APLICACIÓN?

 Esta prestación se aplicará a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social (con las particularidades que correspondan a cada uno de ellos). No obstante este Real Decreto excluye al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (se regirán por lo previsto en el artículo 49.e de dicha Ley y las normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma). Dicho precepto regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ha incorporado una nueva letra e) al citado artículo 49, relativo “al permiso” por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

  Abogada: Inocencia Pinar Carbonell.



                                                                
                                                                                                       


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