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Dos principios angulares en el derecho penal
lunes, 07 de noviembre de 2011


  El derecho a la presunción de inocencia como viene afirmando el Tribunal Constitucional desde la STC 31/1981, de 28 de julio, se configura como el derecho a no se condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

 Como resume la STC num 8/2006, de 16 de enero, en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure. De tal afirmación se desprende inequívocamente que no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados, por más que la prueba de este último sea dificultosa y que, en la mayoría de los casos, no quepa contar para ello más que con la existencia de prueba indiciaria.

 El objeto de la prueba han de ser los hechos y no las normas o elementos de derecho, y la presunción de inocencia es una presunción que versa sobre los hechos, pues sólo los hechos pueden ser objeto de prueba y no sobre su calificación jurídica, como señala el abogado Don PEDRO ARANDA SANTIAGO colaborador del Despacho del prestigioso penalista Don LORENZO GARRIDO MARTIN: “Resulta necesario que la prueba de cargo se refiera al sustrato fáctico de todos los elementos objetivos del delito y a los elementos subjetivos del tipo en cuanto sean determinantes de la culpabilidad”.

 De manera que únicamente cabe considerar prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia aquélla encaminada a fijar el hecho incriminado que en tal aspecto constituye el delito, así como las circunstancias concurrentes en el mismo, por una parte y por la otra, la participación del acusado, incluso la relación de causalidad, con las demás características subjetivas y la imputabilidad ( SSTC 33/2000, de 14 de febrero y 171/2000 de 26 de junio ) características subjetivas que, a su vez, únicamente pueden considerarse suficientemente acreditadas cuando el engarce entre los hechos directamente probados y la intención que persigue el acusado con esta acción se deduce de una serie de datos objetivos que han posibilitado extraer el elemento subjetivo del delito a través de un razonamiento lógico, no arbitrario y plasmado motivadamente en las resoluciones recurridas ( STC 91/1999, de 26 de mayo).

 Independientemente de lo expuesto, el Letrado Don LORENZO GARRIDO MARTÍN que cuenta con más de 25 años de experiencia y ha llevado más de mil causas penales afirma “que cuando el órgano judicial albergue una duda racional sobre la concurrencia de los elementos del tipo penal, pese a que se haya practicado prueba válida con las necesarias garantías, debe entrar en juego el principio in dubio pro reo, lo que significa que el Juez deberá decidir en el sentido más favorable para el acusado”.

 Como es Doctrina constante dicho principio no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un verdadero mandato: el no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si hay dudas sobre su certeza, mediante la apreciación racional de una prueba en sentido incriminatorio, constitucionalmente cierta y celebrada en condiciones de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, esto es en las condiciones de un proceso justo ( STC 137/2005 de 23 de mayo y STS 1313/2005 de 9 de noviembre).

 Lo expuesto en el párrafo anterior forma parte de una exitosa sentencia obtenida por el Letrado Don LORENZO GARRIDO MARTIN en el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid donde logró absolver a su cliente acusado de un robo con violencia. Su Despacho se encuentra en C/ Príncipe de Vergara nº 13, 1º C (Madrid). TLF: 914319422 FAX: 914324099.


                                                                                        www.lorenzoabogadopenalista.com




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