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Las estafas aumentan en tiempos de crisis
El delito de estafa está incluido en el Título XIII del Código Penal que regula los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, concretamente en su Capítulo VI que se refiere a las defraudaciones.
lunes, 19 de diciembre de 2011

 Los elementos configuradores del delito de estafa según constante y reiterada doctrina jurisprudencial, son los siguientes:

 1º) Un engaño precedente o concurrente, concebido sin recurrir a enunciados ejemplificativos dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.

 2º) Engaño que ha de ser bastante, es decir suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto, debiendo revestirse la maniobra de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. La idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado.

 3º) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado inexacto de la realidad por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

 4º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí mismo o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y perjudicado.

 5º) Ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente al perjuicio ocasionado, eliminándose pues, la incriminación a título de imprudencia.

 6) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose este como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo subsequens, es decir sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate, aquel dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado, y el consiguiente perjuicio ocasionado suscitado en el patrimonio del sujeto víctima.

 Es importante decir que para que podamos hablar de un delito de estafa, la cuantía de lo defraudado tiene que exceder de 400 euros.

 Internet se está convirtiendo en una vía muy apetecible para que los estafadores campen a sus anchas llevando a cabo sus engaños, esto lo ha podido comprobar últimamente Don LORENZO GARRIDO MARTÍN experto abogado penalista con más de 25 años de experiencia en casos como los siguientes:

 Estafa en la compra de vehículos por Internet,  Un primer método consiste en que una persona de otro país se muestra interesada por uno de los coches anunciados, pero no para él sino para un conocido suyo. El caso es que esa tercera persona estaría dispuesta a pagar una cantidad de dinero muy superior a la solicitada por el vendedor, así que el presunto estafador libra un cheque al propietario del vehículo por la cantidad de dinero ofrecida por su conocido y lo que tiene que hacer el vendedor al recibirlo es efectuar un giro postal o transferencia –a través de Western Union- por la cantidad de dinero de la diferencia. El vendedor del vehículo recibe el cheque y al llevarlo a su banco, éste lo recoge (es un cheque auténtico, no hay por qué sospechar), por lo que acto seguido hace la transferencia por el importe acordado. Después de un corto espacio de tiempo se le avisa de la entidad bancaria de que la cuenta consignada en el cheque no tiene fondos o no existe, por lo que por una parte no dispone del dinero apalabrado y por otra ya ha perdido la cantidad transferida. El vehículo no cambia de manos en ningún momento.

 En el segundo método es el comprador el que resulta estafado. El presunto vendedor dice que no le importa mandar el vehículo a la residencia del comprador, pero que a cambio solo quiere saber si éste tiene realmente el dinero y que no se trata de un engaño, así que le solicita que haga una transferencia por Western Union, pero poniendo como beneficiario un nombre ficticio, así el estafador podría ver en la página web de esta empresa que realmente se ha hecho el pago, aunque no pueda acceder al dinero. Una vez visto esto le mandaría el vehículo en un plazo de 2 ó 3 días. La estafa consiste en que el vendedor mediante un documento adecuadamente falsificado -dispone de varios días para confeccionarlo- cobraría el dinero sin enviar vehículo alguno.

 Estafa consistente en ofrecer trabajo por Internet, Resulta triste pero los estafadores juegan con la ilusión de la gente y el paro en España para utilizarlos como medio para lucrarse económicamente. Todo comienza con la publicación de un anuncio de trabajo en una página de Internet, suelen ser trabajos aparentemente muy fáciles, en los que sólo piden que la persona que va a ser engañada se cree una cuenta bancaria, a esa cuenta le enviarán una cantidad, de la que al engañado le corresponderá un pequeño porcentaje, lo que no sabe es que la persona que le está mandando dinero a la cuenta creada es en realidad el estafado. La persona engañada tiene que sacar el dinero de la cuenta y mandarla a través de WESTERN UNION facilitar un Código y el estafador ya tendrá en su poder el dinero. Lo peor viene cuando la persona engañada y que ha actuado siempre de buena fe pensando que estaba realizando un trabajo se ve imputado en un delito de estafa. Como afirma el Letrado Don PEDRO ARANDA SANTIAGO, colaborador del Despacho de Don LORENZO GARRIDO MARTÍN: “Al ser muchos los engañados por todo el territorio nacional, en caso de ser imputados en una misma causa, las líneas de defensa coincidirán y lo lógico es que se proceda al archivo de las actuaciones".

 A modo de curiosidad y aprovechando estas épocas navideñas, hacemos mención a un par de timos relacionados con la lotería:

 Los autores realizan un envió masivo de correos electrónicos a direcciones obtenidas por Internet, en los cuales utilizan fraudulentamente logotipos tanto de organismos de lotería en los que afirman que el receptor ha sido agraciado con el primer premio (que es millonario), a pesar que la presunta victima no ha participado en ninguna clase de sorteo (Se le dice que ha sido seleccionado al azar por medio de su dirección de correo electrónico, o de entre los que han visitado determinadas páginas Web, o explicaciones similares).

 El único requisito que hace falta para cobrar el cuantioso premio es el pago de una cantidad de dinero en concepto de pago de impuestos, aranceles, tasas o similar, para lo cual se facilita una cuenta bancaria o se solicita una transferencia a través de Western Unión. Asimismo los teléfonos de contacto y números de fax que muestran se corresponden con teléfonos móviles con tarjeta de prepago. Una vez que la victima ha ingresado la cantidad de dinero solicitado, se consuma la estafa y ya no vuelve a saber nada de los autores.

 Otro caso suele desarrollarse en lugares de tránsito (estaciones, cajeros, etc.) mediante una persona que abordando a la víctima manifiesta tener un billete de lotería premiado y que por las prisas no puede cobrar. Pide a la víctima desesperadamente que le abone la cantidad del premio o, incluso, menos, ya que debido al viaje que tienen que hacer no puede cobrar. Para dar mayor credibilidad interrumpe otro aparente transeúnte (gancho) que suele afirmar la autenticidad del premio exhibiendo un listado de boletos premiados en un periódico. La víctima accede a aportar la cantidad del dinero premiado y cuando va a recuperarlo a la ventanilla de la lotería comprueba que el billete es falso.

 
Don Lorenzo Garrido Martín es un experto penalista que cuenta con más de 25 años de experiencia en el ejercicio profesional, habiendo actuado como abogado defensor en todo tipo de delitos. Su despacho se encuentra en Madrid , Calle Príncipe de Vergara nº 13, 1º C. Tlf: 91 431 94 22 y Fax: 91 432 40 99


                                                               

                                                                          
www.lorenzoabogadopenalista.com
 





                                                                         
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