jueves, 19 de enero de 2012
Debemos empezar esta exposición haciendo referencia a lo que establece la Constitución
Española sobre la familia real y la figura del Monarca con sus “supuestos privilegios”:
1.- En art 56.3 CE que La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de
validez sin dicho refrendo. Los actos del Rey, exceptuada la salvedad del artículo 56.3,
deben ser siempre refrendados. La ausencia de refrendo implica la invalidez del acto.
Históricamente discutida redacción de este artículo significa que la norma fundamental de
nuestro ordenamiento jurídico proscribe toda responsabilidad por parte del monarca, sea
política o jurídica; es decir, que al rey no se le puede juzgar ni civil ni penalmente (si el Rey
delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la
institución monárquica").
¿Es lo mismo la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad? La generalidad de la
doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, la inviolabilidad tiene
un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la
alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. En este sentido, ambos
términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se
refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria;
2.- El rey recibe su asignación a cargo de los presupuestos generales del estado y sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, tiene libertad para organizar
su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica recibida que traslada a su
familia. Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo. Real Decreto (modificado por los Reales
Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006 y 999/2010)
3.- Otros privilegios de los que disfruta son el pago de determinados gastos a funcionarios, o
mantenimiento de algunas residencias
4.- A nivel jurídico, Audiencia Nacional es competente para enjuiciar Delitos contra el
Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de
Gobierno.
LA FAMILIA REAL
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos,
tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
La composición de la familia real viene definida en el Real Decreto 2917/1981, de 27 de
noviembre. En el art 1 se establece que se inscribirán en el Registro Civil de la Familia Real,
los nacimientos, matrimonios y defunciones que afecten al Rey de España, su augusta
consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la
Corona. Como marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarín formaría parte de la Familia
real y solo se podría excluir en caso de divorcio.
Así como al Rey no se le puede juzgar, no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a
juicio al resto de la Familia Real. Cuyos miembros, si bien tienen otra serie de de privilegios
(como el de prestar testimonio por escrito), están efectivamente sometidos a los dictámenes
de la Justicia
Actualmente el llamado caso “Urdangarín “está en fase de instrucción en el juzgado nº 3 de
Palma de Mallorca como pieza separada del caso PALMA ARENA, pero la investigación
sobre la Fundación Nóos está aún «en una fase inicial». No se le ha tomado declaración, ni
está imputado por ningún cargo.
En un principio su enjuiciamiento seguiría los cauces normales ya que todavía no es posible
saber si cumplirá con alguno de los dos presupuestos que pasarían su instrucción a la
Audiencia Nacional.
1.- Que se trate de una defraudación que suponga «una grave repercusión» en el tráfico
mercantil o la economía nacional
2.-Que tenga perjudicados en más de una comunidad autónoma.
LOS AFORADOS
Otra cuestión son los aforados, estos son sujetos, que por su dignidad rango o profesión
gozan de algún fuero o dignidad en materia de jurisdicción y que por razón de su cargo no
van a ser juzgados por Tribunales ordinarios, hay que tener en cuenta, que lo que se trata de
proteger siempre no es la persona sino el cargo. Dos de los privilegios que se tienen son la
inviolabilidad y la inmunidad.
La inviolabilidad, en boca del Tribunal Supremo: "es un privilegio de naturaleza sustantiva
que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en
actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las actuaciones de las Cortes Generales”
La inmunidad, en boca de nuevo del Tribunal Supremo "es una prerrogativa de naturaleza
formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y
procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por
manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y,
a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento (STC
90/1985)" He aquí, lo más llamativo de la condición de aforado”. “Esto sirve, por tanto para
evitar, por ejemplo el caso de que algún dirigente político, se dedicara a denunciar
continuamente a un adversario con el fin de que se le detenga y usar esto como arma política,
y por ende contra la voluntad popular”
Respecto a las clases de aforados tenemos:
1º- Miembros del gobierno y de las cortes generales (art.57.1.2 LOPJ).
2º- Miembros de CGPJ, del TS, del TC, de la AN, y del TSJ (art 57.1.2 LOPJ).
3º- Fiscal general de estado y fiscales de sala del TS (art.57.1.2).
4º- Miembros del tribunal de cuentas, miembros del consejo de estado, defensor del pueblo
(art 57.1.2 LOPJ).
5º- Parlamentarios autonómicos y miembros del mismo gobierno.
6º- Jueces, magistrados y fiscales no aforados ante el TS (art.73.3 LOPJ).
Será competente el TS para enjuiciar a los aforados miembros del gobierno de la nación,
mientras que para los aforados del gobierno de la comunidad autónoma será competente el
TSJ de dicha comunidad.
Por razón de su cargo o funciones, estando comprendido en el art. 73.3 y .4 o sea jueces,
magistrados y fiscales no aforados ante el TS en el ámbito correspondiente a la
Comunidades Autónomas, instruye y juzga la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma.

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