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LA SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS
Aspectos legales sobre la comercialización, transporte, responsabilidad, manipulación y uso de productos pirotécnicos.
martes, 20 de marzo de 2007

La normativa es múltiple y, a veces confusa y tiene algunos vacíos. Pero está claro que “Las comisiones de festejos deben garantizar la seguridad de los asistentes a los actos que organicen” que «los pirotécnicos son los responsables de que el disparo salga bien» y que «la empresa de transporte es la responsable hasta que entregue el material a los organizadores»

Normas de referencia:


1.- Orden de 20 de octubre de 1988, M° de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se regula la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales (BOE 29-10-88).

La Orden sólo obliga a solicitar la autorización de la Subdelegación del Gobierno en caso de que el material a disparar supere los 50 kilos, pero todos los eventos deben disponer de un plan de actuación en emergencias que «comprenda las medidas de prevención de riesgos que puedan afectar a las personas que intervienen en su desarrollo o que presencien los mismos y a los bienes», así como «de seguridad y vigilancia de la zona presuntamente afectada por un accidente y de protección y socorro urgente de las víctimas y asistencia sanitaria de las mismas».

A su vez, la norma establece que «antes de iniciarse el espectáculo, la persona delegada por la entidad organizadora o los miembros designados por la autoridad competente que fueran designados al efecto vigilarán y comprobarán los accesos al lugar y la situación de los espectadores más cercanos, así como el montaje».

La orden dice también que los asistentes deberán guardar una distancia de seguridad de 30 metros y que dicha zona «deberá estar rodeada de vallas, cuerdas, etc., o bien vigilada o acotada por la autoridad competente».



2.
- Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 5 de diciembre de 1991, sobre catalogación de productos pirotécnicos (BOE núm. 11, de 13-01-92).


3.- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Ciudadana (BOE 22-2-1992).


4.- Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, M° de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE 12-3-1998).


Interviene en lo referente a fabricación, envasado, almacenaje, suministro, comercio y transporte.


5.- Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Mediante esta Orden, en primer lugar, se modifica el apartado 3 de la Instrucción Técnica Complementaria número 19 (ITC 19) sobre Normas sobre la venta y los establecimiento de ventas de los artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, para establecer la unidad mínima de venta y las edades de uso de los distintos artículos pirotécnicos recreativos de venta al público.


"Artículo único:

“Modificación del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero

El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 a la Instrucción Técnica Complementaria número 19 (ITC 19) sobre Normas sobre la venta y los establecimiento de ventas de los artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, que tendrá la siguiente redacción:

"3. Comercialización de artificios pirotécnicos.

3.1 La unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. El envase será del tipo o tipos declarados en el proceso de catalogación (registrados en el catalogo) y tomados en consideración en el momento de la certificación de tipo.

Sobre el envase y los distintos embalajes que pudieran existir, irá colocada una etiqueta de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 15.

Sobre cada artificio se reflejara, al menos, el número de orden de catalogación y el número de registro industrial o el CIF o el NIF, del fabricante nacional o del importador en su caso, excepto en los de pequeño tamaño y en aquellos artificios que por su constitución no permitan ningún tipo de impresión o pegatina.

3.2 En virtud del artículo 213 del Reglamento de Explosivos, se establecen las siguientes limitaciones para el uso de los artificios pirotécnicos:

Clase I. Mayores de 12 años.

Clase II. Mayores de 16 años.

Clase III. Mayores de 18 años.

A los menores de 12 años, queda prohibido el suministro y uso de artificios pirotécnicos, con excepción de los pistones de percusión para juguetes."

Dos. Las Instrucciones Técnicas Complementarias número 8 (ITC 8) sobre Catalogación de los artificios pirotécnicos, número 23 (ITC 23) sobre Clasificación de los artículos pirotécnicos de las clases I, II y III y número 15 (ITC 15) sobre Etiquetaje para identificación de envases y embalajes, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, se sustituyen por las que se insertan a continuación.”


A pesar de esta última regulación de 2007 y a pesar de que
para adaptarse a la nueva directiva europea de uso y venta de artificios pirotécnicos, el Ministerio de Presidencia decretara que los menores de doce años no podrían hacer uso de ninguna clase de petardos.

El Ayuntamiento de Valencia solicitó por escrito que se estableciera una moratoria que permitiera aplazar la medida, teniendo en cuenta la "inoportunidad" de la misma y la importancia que la pirotécnica tiene en las fiestas de San José.

El Gobierno aceptaba la excepcionalidad que suponen las Fallas y la normativa no afectará a las fiestas. Eso sí, se volverá a la prohibición anterior, es decir, que los petardos de clase uno no podrán ser usados y menos vendidos a menores de 8 años.


En la clasificación de artificios pirotécnicos, se establece que pertenecen a la clase I las “bombetas” o los percutores de juguetes, así como los pistones de pólvora de pistolas infantiles.


La Directiva europea que ha obligado a actualizar la legislación española está aprobada por el Parlamento, pero aún no se ha publicado en DOUE.

A partir de ese momento, las industrias tendrán que actualizar muchos aspectos de su funcionamiento. Como explica Guillermo Brunchú, de la asociación de Pirotécnicos Valencianos, en el plazo de tres años quedarán prohibidos los artificios con movimientos erráticos, como los borrachos o abejas, y todos aquellos que superen los 2,5 microgramos de composición pirotécnica pasarán a considerarse de clase II. Sin olvidar que el nombre genérico del petardo y la edad de uso deberán figurar en el envase.


Vamos a señalar algunos aspectos importantes en la manipulación, instalación, prevención y transporte de productos pirotécnicos:


Autorizaciones:



Los espectáculos de fuegos artificiales que superen los 50 kgs de mezcla explosiva sólo podrán realizarse previa autorización de la Subdelegación del Gobierno provincial correspondiente.

Documentos :

  • Solicitud dirigida a la Subdelegación del Gobierno provincial
  • Con 5 días de antelación
  • Permiso municipal de ocupación de la vía pública
  • Conjunto de esquemas de los artificios
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil de la empresa suscrito por la empresa encargada de los fuegos, que debe cubrir entre 5 y 50 millones de pesetas o su cantidad equivalente en euros.


Datos del espectáculo:


Entre los datos imprescindibles que tienen que ser aportados para la autorización del espectáculo figuran los siguientes:

  1. Kilogramos de explosivos o mezcla explosiva, de cada conjunto de artificios, que constituyen un efecto recreativo homogéneo y de unidades que forman dicho conjunto.
  2. Fecha, número de clasificación, catalogación y fabricante de cada uno de los artificios a disparar.
  3. Tiempo previsto en segundos para el disparo y efectos recreativos de cada sección o conjunto homogéneo
  4. Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada sección
  5. Tipo, forma y características de la protección dispuesta para evitar toda clase de lesiones o daños a las personas y a las propiedades.
  6. Lugar donde se han de realizar los disparos, con características de su entorno perimetral, en un mínimo de 300 metros, a contar desde el lugar del disparo, y horas de iniciación y terminación previstas.
  7. Nombre y apellidos, o razón social, y domicilio de las persona o entidad de pirotecnia que va a realizar el disparo.

Plan de Actuación de Emergencias:


Para garantizar la seguridad de los organizadores, público y bienes materiales el Ayuntamiento del municipio donde se vaya a realizar el espectáculo velará porque se elabore un Plan de Actuación en Emergencias, para hacer frente a cualquier eventualidad que pueda estar provocada por los artefactos pirotécnicos o situaciones derivadas de su preparación y disparo. Las medidas que debe comprender son las siguientes:

  • Prevención de riesgos que puedan afectar a las personas que intervienen en su desarrollo o que presencien los mismos, y a los bienes.
  • Seguridad y vigilancia de la zona presuntamente afectada por un accidente
  • Protección y socorro urgente de las víctimas y de evacuación y asistencia sanitaria de las mismas


Aspectos de especial vigilancia:

  1. Las personas encargadas del montaje, manipulación y disparo de los artificios deben ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia legalizado.
  2. Las personas que colaboren en las tareas anteriores deben estar afiliadas a la Seguridad Social.
  3. Resguardar de la humedad ambiental los productos pirotécnicos, manteniéndolos envasados y embalados antes de su montaje.
  4. Emplear preferentemente iluminación solar durante el desembalaje y montaje, quedando prohibido el empleo de llama desnuda (p. ej. camping-gas, antorchas, velas, lámparas de carburo, etc.)
  5. Evitar la producción de chispas o focos de calor, así como los golpes y roces de la mercancía.
  6. Los espectadores deben quedar fuera de la línea de iniciación y, si fuera posible, de los lugares donde puedan caer los timones de la cohetería, según la dirección del viento.
  7. Establecer una Zona de Seguridad, cuya anchura se propondrá y autorizará en función de la cantidad de productos pirotécnicos a quemar y de las condiciones del lugar.
  8. Si existiera tormenta, la persona encargada por la Entidad Organizadora o delegada por el Ayuntamiento retrasará el espectáculo.
  9. Está prohibido fumar o producir chispas o llamas durante la descarga, montaje, antes y después del disparo en el área reservada para ello hasta haber comprobado que no queda ninguna unidad sin disparar.
  10. Impedir la entrada en el recinto de cualquier persona que porte cerillas o encendedor.
  11. Finalizado el espectáculo, el personal de la empresa pirotécnica deberá inspeccionar el área de proyección de los artificios pirotécnicos y recoger todo el material pirotécnico susceptible de arder, deflagrar o detonar, que pudiera haber quedado en la zona de fuego o en la zona de proyección de los lanzamientos por defecto en el propio lanzamiento o por otras causas

Transporte del material pirotécnico:


El transporte de material pirotécnico está regulado por el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), una normativa transpuesta a la legislación estatal a través de un real decreto,. Por encima de los 20 o los 333 kilogramos de carga -en función de la peligrosidad del material explosivo que se transporta- el porte ha de cumplir unas condiciones de seguridad más rigurosas.


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