Su Rincón Legal en Internet
HIPOTECA INVERSA: LA NUEVA FIGURA HIPOTECARIA. ABOGADOS XP. (BALEARES) (Palma de Mallorca)
Ante la nueva reforma de la Ley Hipotecaria, ha surgido una nueva figura hipotecaria, a tener en cuenta por cualquier persona que tenga a su cargo familiares dependientes, y que pueden ver un alivio económico en esta figura al verse obligados a tener que abonar una serie de gastos para el cuidado de sus personas más queridas, y tengan una calidad de vida mejor hasta el triste momento de su fallecimiento.
jueves, 21 de febrero de 2008

Ante la nueva reforma de la Ley Hipotecaria, ha surgido una nueva figura hipotecaria, a tener en cuenta por cualquier persona que tenga a su cargo familiares dependientes, y que pueden ver un alivio económico en esta figura al verse obligados a tener que abonar una serie de gastos para el cuidado de sus personas más queridas, y tengan una calidad de vida mejor hasta el triste momento de su fallecimiento.

 

La hipoteca inversa como tal, está diseñada exclusivamente para la personas de avanzada edad, o en situación de dependencia, y que precisan de una determinada renta para subsistir, que será periódica, y por ello, hipoteca su finca a favor de una entidad financiera, para que ésta le pague periódicamente una cantidad. Los sucesivos plazos se acumulan en una cuenta, que está garantizada mediante dicha hipoteca; pero esta hipoteca no será realizable sino después del fallecimiento de la deudora hipotecante-habitante.

 

Es una hipoteca de tipo máximo, y tiene un límite máximo que se debe establecer en el título, contando también que los pagos periódicos sucesivos dan origen a un interés.

 

LIMITES LEGALES:

 

  1. Se pospone su ejecutoriedad hasta después de la muerte del deudor habitante de la vivienda hipotecada.
  2. Si, una vez fallecido el deudor habitante , sus herederos no deciden reembolsar a la entidad financiera prestamista, ésta no podrá pretender la percepción sino hasta dónde alcancen los bienes de la herencia.

 

¿CUANDO HAY QUE DEVOLVER EL IMPORTE SOLICITADO?

 

  1. Al fallecimiento del deudor habitante.
  2. Si dicho deudor vendiera su vivienda, la entidad acreedora podrá dar por vencido el préstamo y exigir el reembolso, a menos que se ofreciera una sustitución de la garantía de cobertura suficiente.

 

¿SOLO PUEDE HABER HIPOTECA INVERSA PARA PERSONAS DEPENDIENTES O CABEN OTRAS PERSONAS?

 

Puede constituirse también sin la total concurrencia, otra finca distinta a la habitada, pero sólo cuando concurran los requisitos legales de esta nueva reforma hipotecaria.

 

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

 

El solicitante y los beneficiarios que esta persona pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia según la Ley de Dependencia, valga la redundancia y será sobre el bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.

 

¿QUE RENTA PERCIBE EL SOLICITANTE?

 

El solicitante deudor tendrá que disponer del importe del préstamo o crédito  mediante disposiciones periódicas o únicas.

 

EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

 

La deuda sólo será exigible  por el acreedor, y la garantía ejecutable cuando fallezca  el prestatario, o , si lo estipula el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.

 

REQUISITOS QUE PRECISA EL INMUEBLE A HIPOTECAR.

 

La vivienda a hipotecar debe haber sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y requisitos que establece la anterior Ley Hipotecaria del año 1981 de 25 de Marzo, que regúla este mercado.

 

QUIEN PUEDE CONCEDER ESTAS HIPOTECAS.

 

Exclusivamente ENTIDADES DE CREDITO Y ASEGURADORAS AUTORIZADAS para operar en España y que tenga la autorización administrativa del Banco de España, y cumplan el régimen de transparencia y comercialización de la referida hipoteca establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda.

 

Por tanto, ningún intermediario financiero, ya sea persona física o jurídica que no cumpla los requisitos marcados por el Banco de España y el Ministerio de Hacienda podrá conceder este tipo de hipotecas, y su asesoramiento y comercialización estará regulado taxativamente por estos 2 reguladores nacionales.

 

Si desea saber más estamos para ayudarle a través de nuestros servicios de consultas prepagadas a través de nuestra web www.abogadosxp.es , bien por teléfono, Chat, consulta en despacho o por correo electrónico.

 

Esperamos haber contestado a la posibles dudas, agradeciendo anticipadamente el interés por la lectura de este artículo.

 

Un saludo cordial de los abogados coordinadores y cualquier sugerencia estamos en info@abogadosxp.es  y los teléfonos y fax de nuestra web:


www.abogadosxp.es


C/Margarita Caimari 30 Bajos.  07005.- Palma de Mallorca. Islas Baleares.

                                                     ABOGADOS XP.ES