Ante la nueva reforma de la Ley Hipotecaria, ha surgido una nueva figura hipotecaria, a tener en cuenta por cualquier persona que tenga a su cargo familiares dependientes, y que pueden ver un alivio económico en esta figura al verse obligados a tener que abonar una serie de gastos para el cuidado de sus personas más queridas, y tengan una calidad de vida mejor hasta el triste momento de su fallecimiento.
La hipoteca inversa como tal, está diseñada exclusivamente para la personas de avanzada edad, o en situación de dependencia, y que precisan de una determinada renta para subsistir, que será periódica, y por ello, hipoteca su finca a favor de una entidad financiera, para que ésta le pague periódicamente una cantidad. Los sucesivos plazos se acumulan en una cuenta, que está garantizada mediante dicha hipoteca; pero esta hipoteca no será realizable sino después del fallecimiento de la deudora hipotecante-habitante.
Es una hipoteca de tipo máximo, y tiene un límite máximo que se debe establecer en el título, contando también que los pagos periódicos sucesivos dan origen a un interés.
LIMITES LEGALES:
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Se
pospone su ejecutoriedad hasta después de la muerte del deudor habitante de la vivienda hipotecada.
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Si, una vez fallecido el deudor habitante , sus herederos no deciden reembolsar a la entidad financiera prestamista, ésta no podrá pretender la percepción sino hasta dónde alcancen los bienes de la herencia.
¿CUANDO HAY QUE DEVOLVER EL IMPORTE SOLICITADO?
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Al fallecimiento del deudor habitante.
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Si dicho deudor vendiera su vivienda, la entidad acreedora podrá dar por vencido el préstamo y exigir el reembolso, a menos que se ofreciera una sustitución de la garantía de cobertura suficiente.
¿SOLO PUEDE HABER HIPOTECA INVERSA PARA PERSONAS DEPENDIENTES O CABEN OTRAS PERSONAS?
Puede
constituirse también sin la total concurrencia, otra finca distinta a la habitada, pero sólo cuando concurran los requisitos legales de esta nueva reforma hipotecaria.
¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?
El solicitante y los beneficiarios que esta persona pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia según la Ley de Dependencia, valga la redundancia y será sobre el bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.
¿QUE RENTA PERCIBE EL SOLICITANTE?
El solicitante deudor tendrá que disponer del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.
EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.
La deuda sólo será exigible por el acreedor, y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario, o , si lo estipula el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.
REQUISITOS QUE PRECISA EL INMUEBLE A HIPOTECAR.
La vivienda a hipotecar debe haber sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y requisitos que establece la anterior Ley Hipotecaria del año 1981 de 25 de Marzo, que regúla este mercado.
QUIEN PUEDE CONCEDER ESTAS HIPOTECAS.
Exclusivamente ENTIDADES DE CREDITO Y ASEGURADORAS AUTORIZADAS para operar en España y que tenga la autorización administrativa del Banco de España, y cumplan el régimen de transparencia y comercialización de la referida hipoteca establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Por tanto, ningún intermediario financiero, ya sea persona física o jurídica que no cumpla los requisitos marcados por el Banco de España y el Ministerio de Hacienda podrá conceder este tipo de hipotecas, y su asesoramiento y comercialización estará regulado taxativamente por estos 2 reguladores nacionales.
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