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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: CONCEPTOS
En este artículo se explican los conceptos básicos sobre los riesgos laborales recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
miércoles, 08 de noviembre de 2006

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                       LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

Que el trabajo incide sobre la salud de los trabajadores, es algo que ya nadie pone en duda. Las modificaciones ambientales derivadas del mismo resultan, o pueden resultar, agresivas para los trabajadores y afectan al ambiente laboral encontrando un origen diverso (mecánico, físico, químico, biológico, psicológico, etc.). La incidencia puede ser igualmente desigual (enfermedades y patologías de origen laboral o lesiones y secuelas provocadas por accidentes de trabajo).

En los últimos tiempos, los conceptos de trabajo y salud han ido variando en función del estudio de la enfermedad profesional y de los accidentes laborales, dando paso al más amplio y ambicioso concepto de prevención, mejora y bienestar.

Si nos fijamos en los términos empleados por el Preámbulo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), hallamos presentes en el mismo los principios de la acción preventiva. Así, arrancando del mandato constitucional contenido en el art. 40.2 de la carta magna, dispone el Preámbulo de la Ley que: "La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas".

Por su parte, los art. 15 y siguientes del meritado cuerpo legislativo, acogen los principios generales que deben orientar la prevención de riesgos laborales y que son:


a) Evitar los riegos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

En este sentido, podemos citar a modo de ejemplo la sentencia dictada por el TSJ País Vasco de 11 de abril de 2006 que expresamente recuerda que la LPRL determina los derechos y obligaciones de los empresarios y de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, desarrollando en su capítulo III los aspectos contractuales que afectan a la seguridad y a la salud laboral, desarrollo de lo previsto en los art. 4.2 letra f) y 19 del ET.

Continúa recordándonos la citada resolución que la Ley contempla un deber de seguridad del empresario que, como la propia Exposición de Motivos señala, desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección “a posteriori” de situaciones de riesgo ya manifestadas, y de ello deriva la previsión de su art. 14.2 de que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”, lo que supone que el empleador debe intentar no ya que no se produzca ningún riesgo, sino garantizar que tal daño no va a producirse.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la LPRL recoge en su art. 4, a modo de glosario, toda una serie de definiciones y conceptos básicos configurando así un marco esclarecedor de los diversos aspectos puestos en juego en esta materia.

Así, la Ley configura las siguientes nociones:

a) Prevención. Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

b) Riesgo Laboral. La Ley entiende por tal la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, teniendo en cuenta que aquí se valorarán de manera conjunta la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.

c) Daños derivados del trabajo. Serán considerados como tal las enfermedades, patologías o lesiones derivados del trabajo.

d) Riesgo laboral grave e inminente. La Ley lo define en los siguientes términos literales aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

e) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “potencialmente peligrosos”. Son aquellos que, faltando medidas de prevención específicas, ocasionan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los emplean o desarrollan.

6°) Equipo de trabajo. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

7°) Condición de trabajo. Cualquier atributo del mismo que pueda tener influencia destacada en la generación de riesgos. La Ley considera específicamente incluidas en esta definición: las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo así como sus respectivas intensidades, concentraciones o niveles de presencia; los procedimientos para la utilización de dichos agentes que influyan en la generación de los riesgos mencionados. Por último, todas aquellas características del trabajo (incluidas las relacionadas con su organización y ordenación) que influyan en la relevancia de los riesgos a los que el trabajador esté expuesto.

8°) Equipo de protección individual. Será cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

 

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