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CRISIS MATRIMONIALES: SEPARACIÓN Y DIVORCIO. MAP & ASOCIADOS. Miguel Ángel Pérez Villegas. (Abogado y Graduado Social)
Existen dos tipos de separaciones o divorcios desde el punto de vista jurídico, los que son solicitados unilateralmente por cualquiera de los cónyuges (procedimiento contencioso) y los que se solicitan de mutuo acuerdo por ambos cónyuges. Nuestro consejo es intentar llegar a un acuerdo con el cónyuge y tramitar una separación o divorcio de mutuo acuerdo en vez de tener que tramitarlo de forma contenciosa, ya que supone un ahorro económico y emocional, además de una reducción en tiempo y en trámites.
lunes, 14 de abril de 2008

Existen dos tipos de separaciones o divorcios desde el punto de vista jurídico, los que son  solicitados unilateralmente por cualquiera de los cónyuges (procedimiento contencioso) y los que se solicitan de mutuo acuerdo por ambos cónyuges. Nuestro consejo es intentar llegar a un acuerdo con el cónyuge y tramitar una separación o divorcio de mutuo acuerdo en vez de tener que tramitarlo de forma contenciosa, ya que supone un ahorro económico y emocional, además de una reducción en tiempo y en trámites.

La Separación: Situación en la que cesa la vida en común de los cónyuges pero subsiste el vínculo conyugal. Suele ser una situación en la que pareja, pretende darse un periodo de reflexión suspendiendo la vida en común pero sin dar el paso definitivo del divorcio, pudiendo los cónyuges reconciliarse dejando sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación si bien hay que ponerlo en conocimiento del Juez. Desde que se produce la admisión a trámite de la demanda de separación de mutuo acuerdo es el establecimiento de unos pactos para el cese de la vida en común.

A partir del momento en que se dicta la sentencia de separación, el matrimonio subsiste, pero va a comportar una modificación de los derechos y obligaciones de los cónyuges entre los que destacan la suspensión de la vida en común, relaciones con los hijos, separación de patrimonios, es decir, tienen el régimen de separación de bienes, y cada uno es propietario de los bienes y deudas que adquiera desde la sentencia de separación.

El divorcio: Supone ruptura del vínculo conyugal, la disolución definitiva del matrimonio pudiendo los cónyuges contraer un nuevo matrimonio. El principal efecto es el cambio de estado civil, ya que se pasa de estar casado a estar divorciado, la separación no supone el cambio de estado civil.

De la separación y divorcio de mutuo acuerdo: Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento específico para los casos en que los cónyuges deciden separarse o divorciarse de mutuo acuerdo o la solicitud de uno con el consentimiento del otro. Este procedimiento, ha venido a facilitar y simplificar los trámites y requisitos necesarios pudiendo los cónyuges separarse o divorciarse de una forma más fácil, rápida y menos onerosa, evitando trámites farragosos y suponiendo un importante avance a la hora de intentar pacificar las relaciones entre ambos. Los requisitos son los siguientes:

  • Que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Acuerdo respecto del uso y disfrute del domicilio conyugal, pensión compensatoria y reparto de bienes gananciales (si este fuese el régimen económico del matrimonio).
  • Acuerdo respecto de los hijos menores nacidos en el matrimonio (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos).
  • Que las partes sean dirigidas por abogado y representadas por procurador.

Desde el momento de la presentación de la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo, el tiempo que se tarde en dictar sentencia dependerá del volumen de trabajo del juzgado. Con la nueva ley del divorcio se prevé que estos sean más cortos, unos dos meses aproximadamente. Una vez obtenida la sentencia de separación o divorcio, el juzgado deberá enviar notificación de la misma al Registro Civil. Este trámite lo realiza el juzgado de forma gratuita.

En los casos en los que en el convenio de separación o divorcio se realice el reparto de los bienes gananciales y entre éstos se encuentre algún inmueble, es preciso inscribir este convenio en el Registro de la Propiedad para que conste la nueva titularidad de los bienes inmuebles. Si el reparto de los bienes se realiza al 50% tendrá una mínima repercusión fiscal, pero antes de inscribirlo en el Registro de la Propiedad se deberá acudir a la Consejería de Hacienda que corresponda para que les liquiden los impuestos que correspondan.


                                                   
Miguel Ángel Pérez Villegas 
                                                                                       Abogado y Graduado Social
 
                                                                                              MAP & ASOCIADOS