Estamos en plena campaña, y como sigamos remoloneando se nos va de las manos, “a grosso modo” y sin que sirva de primicia, os servimos desde MAP & ASOCIADOS algunas diferencias respecto al año 2006 de nuestro querido, estimado y nunca bien ponderado (para bien y para mal) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS del año 2007.
En primer lugar, y no por ello quiero darle mas importancia, nos encontramos con la eliminación del fomento al PLAN DE PENSIONES suprimiendo la deducibilidad del rescate en forma de capital (no para los cambios a rentas vitalicias) y estableciendo distintos límites de deducción a las aportaciones, inclusive tratándose a los tramos de edad del contribuyente de distinta manera, no es que no quieran que nos jubilemos......cada cual se lo cocine a su buen entender.
Siguiendo con la desincentivación cuyas causas conocerán algunos, otros no (aunque ignorantes de las motivaciones nos esforzamos, dicho sea de paso), la “nueva Ley” (fue nueva el año pasado) suprime las actuales reducciones para las pólizas de SEGUROS DE VIDA, AHORRO Y JUBILACION, eso si, si te preocupas de volcar los saldos en los “nuevos planes de ahorro sistemático” entonces si mantienen algún beneficio fiscal siempre que se establezcan como renta vitalicia, algo es algo..........
No vamos a seguir siendo tan críticos..... LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES están de enhorabuena, se ha suprimido el régimen especial y pasan al régimen regulado en el IMPUESTO DE SOCIEDADES, lamento tener que volver al pesimismo, sus dividendos si tendrán que tributar, no iba a ser perfecto, y las famosas SINCAV (sociedades de mera tenencia de bienes inmuebles o patrimoniales que no realicen actividad empresarial alguna) seguirán sin la exención del Impuesto sobre el patrimonio, lo dicho, la perfección es casi imposible.
Los DIVIDENDOS recibidos dejan de tener el tratamiento para evitar la doble imposición y solo tributan a un tipo fijo con una exención, aunque leve, exención, al fin y al cabo, con un límite, claro está.
Otra modificación que si afecta positivamente a los PROPIETARIOS DE FINCAS ARRENDADAS es la posibilidad de deducir las obras de mejora, auque sean superiores al precio del arrendamiento, obviando los limites del año 2006 y permitiendo los rendimientos negativos por este concepto..... algo que nos puede arreglar algo el resto de capítulos si así fuere.
LA VIVIENDA HABITUAL
.....? Le afecta mas verdad? ..... pues cambia el criterio de forma importante, aunque se mantiene para este 2007 y el próximo 2008 el criterio anterior para las viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
Para las adquisiciones posteriores ya no depende de quien nos financie la vivienda....la deducibilidad se establece como un porcentaje fijo de las cantidades aportadas.
En leve relación con lo anterior también cambia el tratamiento de las PLUSVALIAS, desaparecen los “coeficientes de abatimiento” (¡¡¡Vaya nombre!!!, dependiendo de la antigüedad era el porcentaje de deducción) y será deducible un porcentaje establecido en función del año de adquisición del bien ya sea anterior o posterior a 1995, en este ultimo caso el tipo de bien (inmuebles, acciones y el resto) y la permanencia.
Regulación un poco compleja a simple vista pero de fácil desarrollo y aplicación con un poco de dedicación.
Y por ultimo y por no por ello mas o menos importante, es mas, aparentemente lo que nos afecta a todos y mas directamente y además para bien!!!!! se incrementan los MINIMOS FAMILIARES, los PERSONALES hasta 9.000 €, y bueno, no tan para bien se reducen los TRAMOS DE LA TARIFA a cuatro, de los cuales el máximo llega al 43%, un dolor.
A las SOCIEDADES, es otra historia que contaremos en otro momento, sirva como adelanto los cambios de tipos, reducción de las deducciones por reinversión, I+D+I y por exportación a la CEE.
Como decía algún romano ilustre...”Alea Jacta Est” (“La suerte esta echada”), pero aun así en MAP & ASOCIADOS seguro que podemos orientar un poco esa suerte y con la mejor disposición le atenderemos.
Pedro Sarasa
- Economista -
MAP & ASOCIADOS