La novedad de la devolución de los 400 €de Hacienda, nos tiene a todos pendientes. En el pasado mes de abril el Gobierno aprobó un plan de medidas para reactivar la economía. Una de estas medidas es la devolución de 400 € a todos los asalariados, pensionistas y autónomos que se habían prometido durante la última campaña electoral de marzo.
Para llevar a cabo estas medidas se ha dictado un Real Decreto-Ley que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de mayo de 2008. En esta norma se establece la forma ó mecanismo para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipen a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008.
El día 1 de junio de 2008 entra en vigor el citado Real Decreto, por lo que es a partir de esta fecha cuando se inicia la anticipación reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos de trabajo y sobre los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas.
En concreto, a los asalariados y pensionistas se les aplicará un descuento de 200 €, como máximo, en la retención de las nóminas ó pensiones del mes de junio. De esta forma, durante el mes de junio de 2008 y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 €. En el caso de tener una retención menor, si en junio el asalariado tiene paga extra no habrá problema, ya que se acumulará la cantidad hasta llegar al total de los 200 €. Por lo tanto, la deducción lineal de 200 € en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada.
En las nóminas de julio a diciembre de 2008, se practicará una disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta el total anual de 400 €.
La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto.
Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a 2008, en junio de 2009.
En cualquier caso, la deducción tendrá como límite la cuota del IRPF que tenga cada contribuyente.
En cuanto a los trabajadores autónomos que realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 € en el mes de julio, otros 100 € en octubre y los 100 € restantes en diciembre. Para el caso de que la cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año 2008.
Para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente al año 2008.
Fdo. Manuela Lens Cernadas
- Graduado Social -
MAP & ASOCIADOS