Esta patología que padece nuestro país, se extiende por toda la geografía nacional no haciendo distinciones entre comunidades de Derecho Común, con territorios históricos aforados; se da en todos ellos, lo peor es que no se vislumbra mejoría a medio plazo.
La causa que induce a este vicio, es prácticamente idéntico en todos:una fuente de financiación extra para unos entes locales endebles y para algunos representantes, el camino más rápido para incrementar su pecunio.
Allá donde acaba el espíritu colectivo empieza a mostrarse las verdaderas tendencias del egoísmo individual.
No se respeta la ordenación del territorio, ni lo dispuesto en las respectivas legislaciones sectoriales, tanto de carreteras (ley 25/1988), de costas (ley 22/1988), donde establecen unos parámetros de utilidad y titularidad del suelo.
En lo concerniente al planeamiento, muchos municipios no cuentan con un plan general que prevea las necesidades de crecimiento armónico, sino que actúan mediante normas subsidiarias, haciendo más discrecional si cabe su control y determinar todo el suelo municipal en suelo urbanizable y urbano.
Si algo caracteriza el derecho urbanístico, es primeramente que hay acción pública; es decir, cualquier persona puede interponer una demanda contra una actuación ilegal sin estar legitimado por tener interés directo. Al contrario de lo que sucede en los distintos ordenes jurisdiccionales.
El Art. 4.f) ley 8/2007 (Ley del Suelo) establece:
” Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora”
Y la segunda peculiaridad es que una ilegalidad no prescribe por el transcurso del tiempo ni aunque se haya actuado de facto ni interviniendo “terceros de buena fe” adquirientes de dichas obras.
El remedio que aporta el ordenamiento de nuestro país ante excesos tan manifiestos es un control “a posteriori”, una vez que el mal ha hecho acto de presencia; disponer de una sanción variable según el daño producido en los sujetos descarriados: más o menos años de prisión, inhabilitación de cargos públicos, etc...
Creemos que esas medidas judiciales, limitándose a cuantificar el número de años de privación de libertad, son claramente insuficientes.
Primero, porque no crea alarma social el que los infractores no estén en prisión sino que mantengan unos incrementos patrimoniales intactos después de purgar pocos años en un centro penitenciario.
Segundo, no reconducen la situación al momento anterior de producirse la actuación dolosa: demolición de edificios.
No hay peor injusticia que dejar en suspenso el contenido de sentencias con órdenes de derribo.
La solución creemos, vendría por constituir órganos que fiscalizasen a las corporaciones locales, elegidos cada año en los respectivos municipios directamente por los ciudadanos; teniendo entre sus atribuciones la fiscalización, control de las decisiones presupuestarias y contando con el derecho de veto a actuaciones irregulares.
Asier Ugarte
- Abogado -
ANTICA & URBANO S.L.