El pasado 17 de abril, entró en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/ 1999 de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El objetivo de esta Ley, de obligado cumplimiento desde el año 2000, no es otro que el de proteger los datos de carácter personal de todos los ciudadanos, datos que se encuentran en poder de las empresas y son manejados por estas en el ejercicio de su actividad.
En función del tipo de dato de carácter personal que se trate, las medidas de seguridad establecidas en la Ley, y que deberán ser adoptadas por todas las empresas que lo manejen, se dividen en tres niveles:
1.- Básico, para la protección del nombre, direcciones, DNI y datos bancarios entre otros.
2.- Medio, establecido para los datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, servicios financieros, solvencia patrimonial
3.- Alto, para aquellos datos referidos a la ideología, religión, orientación sexual o salud de las personas.
La totalidad de las empresas que manejen datos de carácter personal, están obligadas a adoptar, al menos, las medidas de seguridad definidas como de nivel básico.
Pese a que esta Ley es relativamente reciente, viene a consagrar la protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española de 1978, especialmente el relativo al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas. Así, el Artículo 18.4 de nuestra norma fundamental determina “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos” .
Cabe señalar que, en la práctica, todas las empresas, independientemente de su tamaño, actividad o sector en el que se encuentren, manejan este tipo de datos protegidos, ya sea en relación a sus propios trabajadores, clientes o proveedores.
El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la LOPD es una cuestión de vital importancia, ya que las empresas son responsables de la correcta custodia y utilización de estos datos protegidos, y además , es cada vez más frecuente que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tanto de oficio como por denuncia de los titulares de los datos, realice inspecciones en las empresas de todos los ámbitos, tamaños y sectores.
En caso de que este Organismo, compruebe que la empresa inspeccionada no está cumpliendo con las obligaciones impuestas por la legislación vigente, iniciará un expediente sancionador que puede culminar con cuantiosas sanciones administrativas, que oscilarán entre los 601,01 €. (si se ha cometido una infracción leve), y los 601.012,12 €., (para el caso de que se haya cometido una infracción muy grave).
Quizás con el objetivo de evitar estas cuantiosas multas, en los últimos tiempos muchas empresas han comenzado a adaptarse a las obligaciones impuestas por la Ley, pero sigue existiendo aún un gran desconocimiento de tan importante normativa, que garantiza la protección de esta valiosa información que son los datos de carácter personal, por lo que aún queda un largo camino por recorrer.
Mónica Escolar
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid