La participación de jueces y magistrados en cursos organizados por un Colegio de Abogados no es un acto de competencia desleal, según la Audiencia Nacional. La Sala recuerda que la Ley considera que un acto es desleal si implica prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida infringiendo normas y si conlleva una ventaja significativa, o si se trata de una infracción que tiene por objeto la regulación de la actividad concurrencial.